Decreto Nº 4363-2022
Fíjanse los haberes del personal de
las Comisiones de Fomento a partir del 1 de octubre de 2022.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3545 del 18-11-22.-
Dictado el 18-10-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Fíjanse, a
partir del 1
de octubre de
2022, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento, en
los montos y conceptos que para
cada categoría se consignan en el Anexo que forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2º.-Dispónese garantizar al
personal de las
Comisiones de Fomento
de la Provincia
un ingreso neto
mínimo de PESOS CIENTO NUEVE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 109.282,50), a partir del
1 de octubre
de 2022, con
excepción de las
garantías mínimas de
aquellas situaciones que se
expresen específicamente en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que deberá adicionarse
hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo
MensualGarantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de
La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 109.282,50), a partir del 1 de octubre
de 2022,y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala
más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y
sus modificatorios y
los adicionales por
título, antigüedad y
asistencia perfecta menos
los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35
inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170
(t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje
establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario
de la N.J.F. Nº1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro
de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta,
al sólo efecto
de la aplicación
de la garantía,
se computará independientemente de
su derecho a percepción
Artículo 4º.-Determínase que el
monto de la
Garantía acordada por
el artículo 3º
del presente decreto,
no estará sujeto
a aportes y contribuciones previsionales, ni
gremiales, ni asistenciales; revistiendo
el carácter de no bonificable
y, en consecuencia, no se tomará
en cuenta para
la liquidación del
Sueldo Anual Complementario, ni
para el cálculo
de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones,
porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese que el
“Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9.405,56), a partir de 1
de octubre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada
norma
Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo
no bonificable, creado
por artículo 6º
del Decreto Nº
382/14, continuará vigente en PESOS
SEIS MIL CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.004,55), a partir del 1 de
octubre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada
norma. Dicho Suplemento será objeto de
descuento para los
aportes y contribuciones previsionales, gremiales
y asistenciales, y
se tomará en
cuenta para la liquidación del sueldo anual
complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer
el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.