Decreto Nº 4363-2022

Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento a partir del 1 de octubre de 2022.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3545 del 18-11-22.-

Dictado el 18-10-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo  1°.-Fíjanse,  a  partir  del  1  de  octubre  de  2022,  los haberes  del personal de las Comisiones de Fomento, en los montos y conceptos  que  para  cada categoría se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese  garantizar  al  personal  de  las  Comisiones  de  Fomento  de  la    Provincia  un  ingreso  neto  mínimo  de PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 109.282,50), a partir  del  1  de  octubre  de  2022,  con  excepción  de  las  garantías  mínimas  de  aquellas  situaciones que  se  expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía  que deberá  adicionarse  hasta llegar al  Ingreso Neto Mínimo MensualGarantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 109.282,50), a partir del 1 de octubre de 2022,y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto  806/04  y  sus  modificatorios  y  los  adicionales    por    título,    antigüedad    y    asistencia    perfecta  menos  los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia  perfecta,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se  computará  independientemente  de  su  derecho  a percepción

 

Artículo 4º.-Determínase  que  el  monto  de  la  Garantía  acordada  por  el  artículo    del  presente  decreto,  no  estará  sujeto  a aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese  que  el  “Suplemento”  creado por  el artículo 1º del Decreto Nº 806/04  continuará vigente en PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9.405,56), a partir de 1 de octubre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma

 

Artículo 6º.-Establécese  que  el  Suplemento  Remunerativo  no  bonificable,  creado  por    artículo    del  Decreto    382/14, continuará vigente  en PESOS SEIS MIL CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.004,55), a partir del 1 de octubre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de  descuento  para  los  aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y  asistenciales,  y  se  tomará  en  cuenta  para  la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.